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RD 36/2023 · Orden TED/845/2023

Cobre por ahorrar energía: gestión integral de CAE

Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) convierten en dinero cada kWh que su empresa deja de consumir al sustituir maquinaria. Nos encargamos de todo: estudio, convenio, documentación técnica, verificación y cobro.

Normativa de aplicación
RD 36/2023Orden TED/845/2023Catálogo de fichas MITECODirectiva (UE) 2023/1791

Qué son los CAE y por qué le interesan

El Sistema de Certificados de Ahorro Energético (RD 36/2023) obliga a comercializadoras de electricidad, gas y operadores de productos petrolíferos a acreditar ahorros de energía. Para cumplir, compran el ahorro que generan otras empresas. Cada CAE equivale a 1 kWh de ahorro anual de energía final, y su propietario recibe una contraprestación económica acordada en un convenio.

En la práctica: si sustituye un compresor, un motor o una enfriadora por equipos eficientes, además del ahorro en factura puede recibir un ingreso adicional que reduce el coste de la inversión.

Incentivo (€) = Ahorro anual de energía final (kWh) × Precio CAE (€/kWh) × Parte del titularEjemplo: compresor de 75 kW · 4.000 h/año · 25 % de ahorro → 75.000 kWh/año = 75.000 CAE → a 120 €/MWh ≈ 9.000 € de valor de mercado

Qué gestionamos por usted

  1. EstudioIdentificamos las actuaciones con ficha estandarizada y calculamos el ahorro.
  2. ConvenioNegociamos el convenio CAE con el sujeto obligado o delegado antes de ejecutar.
  3. EjecuciónProyectamos e instalamos la maquinaria nueva con nuestro personal.
  4. VerificaciónPreparamos el expediente para el verificador de ahorro acreditado.
  5. CobroEmisión de los CAE en el registro y cobro del incentivo.

Modalidades que pueden beneficiarse de los CAE

El catálogo de medidas estandarizadas de MITECO recoge más de un centenar de fichas agrupadas en cinco sectores. Estas son las más relevantes para empresas:

Catálogo de fichas CAE por sector (resumen; consultar catálogo vigente MITECO)
SectorFichas principalesEjemplos de actuación
Industrial (IND)IND010–IND290Compresores de aire (IND090), motores eléctricos (IND170), variadores (IND240), bombas (IND280), enfriadoras (IND140), centrales frigoríficas (IND150), unidades condensadoras (IND160), caldera por bomba de calor (IND040), iluminación LED (IND050), recuperación de calor (IND110, IND230, IND290), solar térmica (IND250), SAI (IND260)
Terciario (TER)TER010–TER280Envolvente (TER010/020/060), LED interior y exterior (TER030, TER180), bomba de calor (TER040, TER100), BACS (TER050), enfriadoras (TER140), mobiliario frigorífico (TER190/200), ventilación con recuperación (TER220), variadores (TER240), bombas (TER280)
Residencial (RES)RES010–RES230Rehabilitación de envolvente (RES010/020), ventanas (RES070), aerotermia (RES060), hibridación caldera + bomba de calor (RES090–099), solar térmica (RES030), redes de calor (RES210), ventilación (RES220/230)
Transporte (TRA)TRA010–TRA050Neumáticos eficientes (TRA010), telemetría de flotas (TRA020), movilidad compartida (TRA030/040), vehículo eléctrico (TRA050)
Agrario (AGR)AGR010–AGR020Pantallas térmicas en invernaderos (AGR010), recuperación de calor del preenfriamiento de leche (AGR020)

Actuaciones no incluidas en el catálogo pueden acreditarse como actuaciones singulares, con medida y verificación específicas.

Sustitución de maquinaria industrial: ahorros de referencia

Valores orientativos; el ahorro certificable se calcula según la ficha
EquipoActuaciónAhorro típico de energía final
Compresor de aireCompresor de velocidad variable de alta eficiencia20–35 %
Motor eléctricoSustitución por motor IE4/IE53–8 %
Bombas y ventiladoresVariador de frecuencia20–40 %
Enfriadora de procesoPlanta de alta eficiencia (EER/SEER superior)25–35 %
Caldera de vapor/agua calienteBomba de calor industrial60–75 %
Iluminación de naveLED con control50–65 %

Requisitos clave

  • La actuación debe corresponder a una ficha vigente del catálogo o justificarse como actuación singular.
  • Conviene firmar el convenio CAE antes de ejecutar la actuación y conservar facturas, fichas técnicas y certificados de los equipos.
  • El ahorro lo verifica un verificador de ahorro energético acreditado.
  • Se declara si la actuación ha recibido otras ayudas públicas, que pueden afectar al ahorro computable.

Calcular el incentivo CAE de su actuación

Estimación del ahorro certificable y del importe aproximado a percibir por la sustitución de maquinaria o equipos.

Se calcula con potencia × horas; puede sustituirlo por el dato medido.
Referencia de mercado 2025–2026: 100–140 €/MWh.
Según convenio CAE; estimación.
Incentivo CAE estimado para su empresa—
Ahorro anual certificable (1 CAE = 1 kWh)—
Horquilla de incentivo (100–140 €/MWh)—
Valor de mercado de los CAE—
Ahorro en factura (cada año)—
Emisiones evitadas—

Estimación orientativa. El ahorro oficial se calcula con la fórmula de la ficha técnica del catálogo MITECO y requiere verificación por verificador acreditado. El importe final depende del convenio CAE firmado.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre gestión de cae (ahorro energético)

¿Los CAE son una subvención?

No son una subvención pública: son un incentivo de mercado. Las empresas obligadas compran el ahorro energético que usted genera. Para su empresa el efecto es el mismo: un ingreso que reduce el coste de la inversión.

¿Cuánto se cobra por cada kWh ahorrado?

El mercado se ha movido en torno a 100–140 €/MWh (0,10–0,14 €/kWh) en 2025–2026. El titular recibe la parte fijada en el convenio, una vez descontados verificación y gestión.

¿Puedo pedir CAE por una actuación ya terminada?

Depende de la fecha y de la documentación disponible. Lo revisamos sin coste: envíenos facturas y fichas técnicas de los equipos.

¿Qué pasa si la actuación no está en el catálogo?

Puede tramitarse como actuación singular, con un plan de medida y verificación específico. Lo valoramos en el estudio inicial.

¿Tiene un proyecto en marcha?

Cuéntenos qué necesita. Un ingeniero colegiado revisará su caso y le propondrá la solución técnica y la vía de legalización más eficiente.